SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
a)
La autoridad demandada expresó que: a) El proceso penal promovido por Rosario Salinas Vda. de Zarate contra Isidora Pongo Calle por los delitos de difamación e injurias que derivó en la Sentencia 20/2011 de 4 de agosto, mediante la cual se la declaró autora y culpable del ilícito de injurias, misma que fue confirmada en apelación y recurrida de casación la declaró inadmisible, quedando ejecutoriada pidiendo la calificación de costas para la perdidosa; b) La querellante pidió conversión de la pena, esta se corrió en traslado a la parte acusada, que en resolución se rechazó y fue objeto de apelación que tuvo como resultado la inadmisibilidad dictada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante la Resolución 178/2013 de 19 de julio; c) Nuevamente la querellante pidió conversión de la pena impuesta a la acusada en la Sentencia 20/2011 de dos meses de prestación de trabajo a treinta y dos días de privación de libertad, que previo traslado se dispuso dicha conversión mediante la resolución 043/2015, que fue notificada en el domicilio procesal de la acusada, la cual no fue apelada y quedó ejecutoriada, es así que a pedido de la señora Rosario Salinas Vda. de Zarate el 8 de septiembre de 2016 se dispuso el mandamiento de condena; d) El juzgador desconoce la existencia de otros procesos penales contra la acusada; y, e) La última actuación que cursa en obrados es la respuesta al traslado de la acusada a un incidente de actividad procesal defectuosa planteado por la querellante, aclarando que la primera desde un inicio asumió defensa a través de varios abogados y conoció todos las determinaciones en el proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- Fragmento 11
- III.2 La acción de libertad y el debido proceso
- Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante.
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo