SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
concedió
El Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Jueces de garantías, pronunciaron la Resolución 52/2017 de 28 de julio, cursante de fs. 75 a 76, por la que, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 043/2015, fallo que fue emitido sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a los antecedentes existió un proceso ordinario penal incoado por Rosario Salinas Vda. de Zarate contra Isidora Pongo Calle por la comisión del delito de injurias que mereció la Sentencia 20/2011 de 4 de agosto, que a la fecha se encuentra ejecutoriada, teniendo competencia el Juez de Ejecución Penal de El Alto, para resolver los incidentes que se susciten; 2) De acuerdo a procedimiento al haberse ejecutoriado la sentencia el Juez accionado actuó sin competencia; 3) El Juez de Ejecución Penal de la ciudad de El Alto, conocía que la ahora accionante estaba privada de su libertad por otro proceso penal anterior en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes de la ciudad de La Paz y tenía que haber sido notificada en ese Recinto Penitenciario de manera personal, y no en otro domicilio por ende, no se encontraría ejecutoriada la sentencia; y, 4) Al no haber sido notificada legalmente se vulneró el derecho fundamental del debido proceso, siendo la autoridad competente para resolver el mismo, el Juez de Ejecución Penal, debiendo la autoridad demandada emitir mandamiento de libertad a favor de la accionante en el día.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- Fragmento 11
- III.2 La acción de libertad y el debido proceso
- Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante.
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo