SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante refiere que es víctima de una serie de procesos incoados por Rosario Salinas de Zarate con quien tiene varios procesos penales y es a consecuencia de ello que estuvo recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, por casi tres años, en ese ínterin se llevó a cabo otro proceso penal en su contra esta vez por injurias y calumnias que tuvo como resultado la sentencia 20/2011 de 4 de agosto, por la cual le impusieron como sanción dos meses de prestación de trabajo, estando ejecutoriada la referida sentencia el Juez de Ejecución quien ordenó que en cinco días se presente ante la Dirección del Régimen Penitenciario de La Paz, sin embargo, al no haber asistido porque no tenía conocimiento debido a que se encontraba recluida, se elevó informe negativo de asistencia situación que fue aprovechada por la querellante para pedir al Juez de Ejecución remita antecedentes al Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto, una vez radicado el expediente, Rosario Salinas Vda. de Zarate pidió al Juez la conversión de la pena, autoridad que mediante Auto 043/2015 de 19 de febrero, dispuso la conversión de la pena de dos meses de trabajo a treinta y dos días de pena privativa de libertad, al efecto se libró mandamiento de captura que fue ejecutado el 22 de julio de 2017.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- Fragmento 11
- III.2 La acción de libertad y el debido proceso
- Además de este requisito, debe tenerse presente que opera igualmente el principio de subsidiariedad, de modo que previo a su interposición, deberán agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, y no pretender su tutela en el ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, habida cuenta que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante.
- en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo