SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
a)
La parte accionante ratificó la acción planteada, y la amplió señalando: a) En el curso de la audiencia tutelar asumió conocimiento del señalamiento de audiencia, tratando de sorprender al Tribunal de garantías, puesto que sus abogados se hicieron presentes en el Juzgado desde el 25 de julio hasta el viernes 28 de julio del año en curso, sin que se hubiere señalado fecha para el acto procesal solicitado; pues de ser cierto, no tenía porque presentar esta acción de libertad; y, b) El Juez demandado, incumplió el plazo procesal para el señalamiento de la audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva, previsto en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) de cinco días, vulnerando el derecho a la libertad; pidiendo por lo expuesto, se conceda la tutela solicitada y se conmine a la autoridad jurisdiccional, que cumpla los plazos procesales.