SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la Jueza de Instrucción Segundo en lo Penal de El Alto, mediante Resolución de 13 de mayo de 2017, dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, que fue confirmada en apelación. Es así, que el 10 de julio del citado año, solicitó la cesación a su detención preventiva, señalando audiencia para el 12 del mismo mes año, que se suspendió porque no se notificó a las partes, motivando, que peticione un nuevo señalamiento, que en efecto se fijó para el 24 del mes y año mencionados, actuado que tampoco se llevó a cabo por la ausencia del Juez, manifestando un funcionario judicial que con una nota marginal de 25 de julio, se tendría señalado nuevo día y hora de audiencia con el Juez suplente del Juzgado Primero de Instrucción de Anticorrupción y Violencia contra la Mujer.
Expresó que, llegado el 25 de julio de 2017, el Juez suplente no puso a la vista el nuevo señalamiento de audiencia; razón por la que al día siguiente, solicitó nuevo señalamiento para dicho actuado procesal, que no ha mereció respuesta hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad, encontrándose desde el 24 de julio del año citado, en espera que el Juez señale día y hora, para la consideración de su petición.