AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2017-CA
Fecha: 08-Sep-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por memorial presentado el 10 de julio de 2017, cursante de fs. 608 a 613, el accionante manifiesta que, dentro del proceso disciplinario seguido a denuncia de Ciriaco Villarroel Hinojosa y Santiago Huanca Laime en su contra y otros, por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 14.7 y 8 de la LRDPB, durante el desarrollo de la etapa de investigación de primera instancia se quebrantó sus derechos a la presunción de inocencia y al debido proceso en sus diferentes vertientes; además, sin que en audiencia de juicio oral ratifiquen la denuncia, el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, impuso sanción disciplinaria de baja definitiva de la institución, sin derecho a reincorporación, lesionando sus derechos al trabajo, a la salud y al salario justo; la misma que posteriormente fue objeto de recurso de apelación.
El art. 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva 9-87 de “6 de octubre de 1987”, consagran el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales para proteger las garantías judiciales.
Lo desarrollado en las normas internacionales y la Constitución Política del Estado fue interpretado en la jurisprudencia constitucional de conformidad a la SC 1431/2010-R de 27 de septiembre, que cita la SC 1044/2003-R de 22 de julio, estableciendo que el debido proceso es un derecho que todo procesado tiene a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial; asimismo, de acuerdo a la doctrina, en la evolución del debido proceso, se identifican las garantías a los derechos a la defensa, al juez natural, a la prueba, a la igualdad, a ser asistido por un traductor o interprete, a un proceso público, a la doble instancia, a la garantías de presunción de inocencia prohibición de persecución penal múltiple al non bis in ídem.
La relevancia que tiene la norma cuestionada recae en la contravención del debido proceso y la imposición de una sanción anticipada porque no valoraron las pruebas de cargo y tampoco se otorgó tiempo suficiente para asumir defensa; por lo que, al impugnar el fallo desfavorable; el Tribunal de segunda instancia, deberá observar y garantizar una eficaz revisión y donde se aplique un fallo justo, razonable, equitativo y apegado a la ley, dando respuesta a todos los agravios denunciados.
- Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda
- procederá en el marco de un proceso judicial o
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR