AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2017-CA

Fecha: 08-Sep-2017

II.4.  Análisis del caso concreto

El accionante solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. art. 14.7 y 8 de la LRDPB, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 116 y 117 de la CPE; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14,3 del PIDCP; y 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

De la revisión de los antecedentes adjuntos al expediente, se evidencia que la acción de inconstitucionalidad concreta fue presentada el 10 de julio de 2017 (fs. 608 a 613); asimismo, consta que en el proceso administrativo el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana por RA 003/2017, dispuso la sanción disciplinaria de baja definitiva de la institución, sin derecho a reincorporación (fs. 502 a 561); contra esa decisión planteó recurso de apelación; que mereció la Resolución 133/2017 de 14 de junio, mediante la cual el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, declaró improbado el recurso de apelación planteado por el accionante y confirmó la RA 003/2017   (fs. 579 a 585).

De lo expuesto precedentemente, se evidencia que en el proceso disciplinario en el que fue interpuesta esta acción, no existe pendiente resolución alguna, en la cual se deba aplicar la norma cuestionada como inconstitucional; por lo que, no se cumplió con lo previsto en los arts. 73.2 y 81.I del CPCo, cuyo tenor exige que el proceso judicial y administrativo se encuentre en trámite; en consecuencia, no existe vinculación necesaria entre la validez constitucional de las disposiciones legales con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa disciplinaria.

Sumando a ello se advierte que la demanda carece en absoluto de fundamento jurídico-constitucional que genera duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma cuestionada y al contrario de ello, según lo referido por el accionante, conlleva a una presunta lesión de derechos subjetivos, que corresponde a otra acción constitucional.