AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2017-CA

Fecha: 08-Sep-2017

rechazó

El Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, por Resolución 172/2017 de 3 de agosto, cursante de fs. 614 a 628, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Del acta de audiencia de juicio oral y la Resolución Administrativa (RA) 003/2017 de 16 de enero, se acreditó que la actividad procesal cumplió con la valoración de la prueba correspondiente; b) El Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, valoró tanto las pruebas de cargo como las de descargo y los procesados no presentaron excepción alguna; c) El referido Tribunal cumplió con los arts. 1, 5, 6, 7, 8, 20, 42 y 49 de la LRDPB, respecto al objeto, responsabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, debido proceso y congruencia; d) La función pública policial se rige por el principio de responsabilidad, por ello sus actos en el cumplimiento del deber son esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico; sin embargo, pueden ser sometidos a un proceso disciplinario y si existe responsabilidad amerita una sanción; e) No se vulneró el principio de juez natural porque se cumplió con el art. 24 de la LRDPB; puesto que, los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, fueron designados conforme el art. 34 de la referida Ley, cumpliendo con los requisitos esenciales de competencia, independencia, funcional e imparcial; y, f) Las pruebas se judicializaron en audiencia y el accionante se encontraba representado por su abogado de defensa; por lo que, la norma cuestionada no contraviene las disposiciones de la Constitución Política del Estado.