AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2017-CA

Fecha: 08-Sep-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memorial presentado el 23 de agosto de 2017, cursante de fs. 53 a 55, el accionante manifiesta que, la aplicación del art. 110 del DS 27113, que en el presente caso al impedir que las personas puedan impugnar los actos administrativos a través de un proceso contencioso administrativo contraviene el derecho de protección oportuna y efectiva; toda vez que, los arts. 59.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 49.II del DS 27113, otorgan la facultad al ente administrativo de ejecutar sus propias resoluciones, lesionando la garantía de los derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilación.

El art. 116.I de la CPE, no solo es aplicable a materia penal, sino también al ámbito punitivo administrativo, conforme ratificó la amplia jurisprudencia constitucional; por lo que, los arts. 59.I de la LPA y 49.II del DS 27113, transgreden otras disposiciones legales de igual jerarquía que debían ser aplicadas al presente caso.

Al prever la referida ley y la Norma Suprema, la posibilidad de acudir ante el Órgano Judicial para una tutela efectiva de los derechos, los actos administrativos no pueden ser ejecutados en tanto no exista un pronunciamiento; por ello, los arts. 59.I de la LPA y 49.II del DS 27113, quebrantan la garantía constitucional.