AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2017-CA

Fecha: 08-Sep-2017

II.4.  Análisis del caso concreto

El accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 110 del DS 27113 de 23 de julio de 2003, Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 116.I, 117.I, 178 y 179 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Cuando se demanda la inconstitucionalidad de una norma, debe efectuarse los fundamentos jurídico-constitucionales con argumentos claros, precisando el por qué se considera que ésta atenta contra la Constitución Política del Estado; expresando todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción de la Ley Fundamental, demostrando y justificando la relevancia y la duda razonable, pues sólo así, será posible que éste Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad concreta.

En ese sentido, en el caso concreto, del análisis del memorial de esta acción, se evidencia la carencia de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, el accionante solo se limitó a efectuar la transcripción del contenido de los artículos de la Norma Suprema, considerados como vulnerados; arts. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, la jurisprudencia constitucional, señalando únicamente que “…permitir la ejecución de un acto administrativo, a pesar de la existencia de una demanda contenciosa. HACE QUE ESA TUTELA NO SEA EFECTIVA NI OPORTUNA, haciendo evidente que la aplicación del Art. 110  del D.S. 27113 para conminar el pago de una obligación pendiente     

de revisión ante el Órgano Judicial, son efectivamente contrarios a la normativa constitucional y supranacional” (sic); es decir, no precisa ni dilucida de manera clara por qué y cómo la norma impugnada resulta ser contraria a la Norma Suprema y a las normas internacionales antes mencionadas, tampoco justifica cual la relevancia que tendría la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición cuestionada en la decisión final dentro del proceso administrativo que genera la presente acción de inconstitucionalidad concreta; menos efectuó la carga argumentativa del contraste respectivo, que genere una duda razonable sobre la constitucionalidad de la disposición impugnada.