AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2017-CA
Fecha: 08-Sep-2017
rechazó
El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por Resolución Ministerial 286 de 30 de agosto de 2017, cursante de fs. 13 a 22, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La norma cuestionada no quebranta el debido proceso ni al derecho a la defensa; ya que, su aplicación resulta posterior a la conclusión del proceso administrativo; y en el caso concreto, ya se interpuso la demanda contenciosa administrativa; b) La nota de conminatoria de pago prevista en el art. 110 del DS 27113, no incide en el control judicial que se pueda pretender con posterioridad, tampoco vulnera las garantías constitucionales; c) Siendo el recurso jerárquico el último mecanismo de impugnación en sede administrativa; la demanda contenciosa administrativa de ninguna manera es un recurso; por lo que, no existe contradicción alguna con el art. 94.VI de la Ley de Telecomunicaciones; argumento que demuestra la falta de sustento de la acción de inconstitucionalidad concreta; d) No existe un proceso en tramitación, cuya decisión definitiva dependa de la procedencia o improcedencia de esta acción, porque el fondo del asunto se encuentra en proceso contencioso administrativo, el mismo que versará sobre la legalidad de las actuaciones realizadas en el proceso sancionatorio; e) La decisión que emitirá el Tribunal Supremo de Justicia no tiene relación alguna con el posible inicio de procedimiento de cobro coactivo que legalmente puede iniciarse de forma paralela sin afectar el fallo correspondiente; f) El recurso jerárquico interpuesto de forma paralela a esta acción constitucional no puede considerarse como el proceso cuya decisión definitiva, dependa de su procedencia o improcedencia, debido a que fue presentado en un proceso con calidad de cosa juzgada, de manera que la Resolución Ministerial pendiente de emisión no podría decidir sobre el fondo del asunto; y, g) El proceso de cobro coactivo podría iniciarse por la Autoridad de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) bajo las facultades conferidas por ley, habiendo o no efectuado la conminatoria de pago; en consecuencia, no existe una decisión definitiva en el caso que dependa de la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 110 del DS 27113; por lo que, no concurren las condiciones de procedencia.
- Ministro de Obras Públicas
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR