AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2017-CA
Fecha: 22-Sep-2017
a)
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2017 (fs. 46 a 51), Juan Bautista Vargas Osinaga, Fiscal investigador del Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado (fs. 46 a 51), respondió bajo los siguientes fundamentos: a) En el Proceso Disciplinario 05/2017, que se sigue de Oficio contra la accionante por la probable comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 120.15 de la LOMP, se tiene que el 18 de mayo de 2017, interpuso la acción de inconstitucionalidad concreta, solicitando declare la inconstitucionalidad del art. 120.2 de la LOMP, luego de la secuencia procesal el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció el AC 0164/2017-CA de 16 de junio de 2017, por el cual se rechazó la citada acción; b) El 29 de agosto de ese año, interpuso una segunda acción, solicitando se declare la inconstitucionalidad del art. 120.15 de la LOMP, con el argumento de que existe una doble sanción, tanto disciplinaria como administrativa; y, c) El art. 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo) prevé que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia”.
- Autoridad Sumariante de los departamentos de Santa Cruz y Pando del Ministerio Público
- ACUMULAR DESCUENTOS EQUIVALENTES A DIEZ DÍAS DE DESCUENTO EN UN AÑO
- a)
- “no promover”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- antes
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- RATIFICAR