AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2017-CA
Fecha: 22-Sep-2017
II.3. Análisis del caso concreto
Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, se debe constatar si el accionante dio cumplimiento a los requisitos establecidos.
Por otra parte, de la revisión de obrados se tiene que, la accionante el 29 de agosto de 2017, interpuso una segunda acción de inconstitucionalidad concreta, demandando la inconstitucionalidad del art. 120.15 de la LOMP por ser presuntamente contrario a los arts. 13.I y IV, 14.I y II, 109.I, 115.II, 116.I, 117.I, 119, 180.II y 410 de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (fs. 36 a 43).
En ese entendido, realizando una comparación de la primera y segunda acción, se tiene que fueron interpuestos dentro del Proceso Disciplinario 05/2017 de 6 de febrero, que sigue de oficio el Régimen Disciplinario del Ministerio Público por la supuesta comisión de la falta disciplinaria prevista en la norma impugnada, en contra de la accionante.
Al respecto el art. 81.I del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia; conforme al Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.
- Autoridad Sumariante de los departamentos de Santa Cruz y Pando del Ministerio Público
- ACUMULAR DESCUENTOS EQUIVALENTES A DIEZ DÍAS DE DESCUENTO EN UN AÑO
- a)
- “no promover”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- antes
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- RATIFICAR