AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2017-CA

Fecha: 22-Sep-2017

“no promover”

La Autoridad Sumariante de los departamentos de Santa Cruz y Pando del Ministerio Público, por Resolución de 4 de septiembre de 2017, cursante de fs. 52 a 54, resolvió “no promover” la nueva acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes fundamentos: 1) El 5 de enero de 2017, se apertura proceso disciplinario contra la accionante por la falta prevista en el art. 120. 2 de la LOMP; concluida la etapa preparatoria el 6 de febrero del referido año; y, encontrándose con señalamiento de audiencia sumaria, la misma interpuso la acción de inconstitucionalidad concreta el 18 de mayo del citado año, en contra del art. 120.2 de la señalada norma, que fue rechazada por AC 0164/2017-CA de 16 de junio; 2) Corrigiendo errores formales el 29 de agosto de 2017, Yolanda Aguilera Lijerón, presentó otra acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 120.15 de la LOMP, bajo los mismos argumentos de la primera acción, haciendo referencia al principio no bis in idem, que es la prohibición de ser sancionado más de una vez por un mismo hecho; aclarando que en el presente caso no existe identidad de sujeto, del hecho y del fundamento y que la accionante no fue sancionada dos veces por un mismo hecho en un proceso disciplinario; 3) El art. 81.I del CPCo prevé que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia”; bajo ese entendimiento lógico, en un proceso disciplinario no se puede interponer dos acciones de control normativo, así también queda establecido en el AC 0453/2015 de 29 de diciembre; y, al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional un tribunal de cierre, garante de la materialización del bloque de constitucional de la vigencia de los derechos fundamentales sus decisiones adquieren la calidad de cosa juzgada, impidiendo se realice una nueva revisión de la acción interpuesta; y, 4) También carece de fundamentos jurídico-constitucionales al no haber variado entre la anterior y la presente acción de inconstitucionalidad concreta.