Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2017-CA
Fecha: 25-Sep-2017
Fragmento 1
En consulta la Resolución 78/17 de 4 de septiembre de 2017, cursante a fs. 27 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la cual rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Jesús Luis Alberto Urquidi del Rio; demandando la inconstitucionalidad del art. 249 del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, sin citar normas constitucionales supuestamente vulneradas.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- rechazó
- norma jurídica incluida en una Ley,
- procederá en el marco de un proceso judicial
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3 El ejercicio del control normativo de constitucionalidad y la imposibilidad del control de legalidad a través de la acción de inconstitucionalidad concreta
- las normas generales cuya constitucionalidad sea cuestionada, serán examinadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través del ejercicio del control de constitucionalidad en su ámbito normativo, para verificar así su compatibilidad o incompatibilidad con el bloque de constitucionalidad imperante; empero, los conflictos emergentes de contenidos normativos plasmados en disposiciones infra-constitucionales, que impliquen una interpretación de aplicación normativa y que no generen una directa relación de análisis de compatibilidad entre la norma cuestionada y el bloque de constitucionalidad, son problemáticas que se enmarcan en el ámbito del control de legalidad, por tanto, en resguardo a una coherencia orgánica, tal como se dijo precedentemente, no podrán ser analizadas a través del control normativo de constitucionalidad, por lo que, en casos en los cuales, el Tribunal Constitucional Plurinacional, evidencie que la denuncia o denuncias realizadas a través de la acción de inconstitucionalidad en su faceta abstracta o concreta, se encuentran circunscritas a un conflicto de legalidad, esta instancia deberá, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática, declarar la improcedencia de la acción.”
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR