AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2017-CA
Fecha: 25-Sep-2017
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
Mediante memorial presentado el 15 de agosto de 2017, cursante de fs. 20 a 22 vta., el accionante, señala que el 23 de septiembre de 2009 el Banco de Crédito de Bolivia Sociedad Anónima (BCP S.A.), le inició un proceso ejecutivo de cobro de una obligación contenida en la Escritura Pública 031/2009 y 96/2009, proceso que mereció el Auto Definitivo de 18 de agosto de 2015, que declaró la extinción de la acción y su respectivo archivo de obrados.
El 9 de marzo de 2016, dicha Entidad Bancaria inicio una nueva demanda ejecutiva y el Juez de la causa dictó Auto Definitivo Inicial el 18 del mismo mes y año, sin considerar que ya anteriormente se aperturó la misma acción ejecutiva y que frente a la extinción de la acción de ninguna manera podía iniciar una nueva demanda ejecutiva, cuando dicha instancia ya habría precluido.
El art. 386.I del CPC. establece que lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior; sin embargo, el referido proceso devino de la aplicación del art. 249 del citado Código, que sin distinguir la clase de proceso en los que debe aplicarse, dispone en forma general que la parte actora podrá deducir nueva demanda en el término de seis meses a partir de la Ejecutoria del Auto Definitivo de Declaratoria de la Extinción de la acción.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- rechazó
- norma jurídica incluida en una Ley,
- procederá en el marco de un proceso judicial
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3 El ejercicio del control normativo de constitucionalidad y la imposibilidad del control de legalidad a través de la acción de inconstitucionalidad concreta
- las normas generales cuya constitucionalidad sea cuestionada, serán examinadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través del ejercicio del control de constitucionalidad en su ámbito normativo, para verificar así su compatibilidad o incompatibilidad con el bloque de constitucionalidad imperante; empero, los conflictos emergentes de contenidos normativos plasmados en disposiciones infra-constitucionales, que impliquen una interpretación de aplicación normativa y que no generen una directa relación de análisis de compatibilidad entre la norma cuestionada y el bloque de constitucionalidad, son problemáticas que se enmarcan en el ámbito del control de legalidad, por tanto, en resguardo a una coherencia orgánica, tal como se dijo precedentemente, no podrán ser analizadas a través del control normativo de constitucionalidad, por lo que, en casos en los cuales, el Tribunal Constitucional Plurinacional, evidencie que la denuncia o denuncias realizadas a través de la acción de inconstitucionalidad en su faceta abstracta o concreta, se encuentran circunscritas a un conflicto de legalidad, esta instancia deberá, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática, declarar la improcedencia de la acción.”
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR