AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2017-CA

Fecha: 25-Sep-2017

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

Mediante memorial presentado el 15 de agosto de 2017, cursante de fs. 20 a 22 vta., el accionante, señala que el 23 de septiembre de 2009 el Banco de Crédito de Bolivia Sociedad Anónima (BCP S.A.), le inició un proceso ejecutivo de cobro de una obligación contenida en la Escritura Pública 031/2009 y 96/2009, proceso que mereció el Auto Definitivo de 18 de agosto de 2015, que declaró la extinción de la acción y su respectivo archivo de obrados.

El 9 de marzo de 2016, dicha Entidad Bancaria inicio una nueva demanda ejecutiva y el Juez de la causa dictó Auto Definitivo Inicial el 18 del mismo mes y año, sin considerar que ya anteriormente se aperturó la misma acción ejecutiva y que frente a la extinción de la acción de ninguna manera podía iniciar una nueva demanda ejecutiva, cuando dicha instancia ya habría precluido.

El art. 386.I del CPC. establece que lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior; sin embargo, el referido proceso devino de la aplicación del art. 249 del citado Código, que sin distinguir la clase de proceso en los que debe aplicarse, dispone en forma general que la parte actora podrá deducir nueva demanda en el término de seis meses a partir de la Ejecutoria del Auto Definitivo de Declaratoria de la Extinción de la acción.