AUTO CONSTITUCIONAL 0266/2017-CA
Fecha: 25-Sep-2017
rechazó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 78/17 de 4 de septiembre de 2017, cursante a fs. 27 y vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de inconstitucionalidad concreta fue planteada contra el art. 249 del CPC.; “…es decir no se trata de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, lo que no está cubierto por el recurso, mismo que fue inadecuadamente planteado pues no cumple su presupuesto para su promoción” (sic); y, b) No señaló de qué manera la disposición legal que se denuncia de inconstitucional vulnera los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- rechazó
- norma jurídica incluida en una Ley,
- procederá en el marco de un proceso judicial
- podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3 El ejercicio del control normativo de constitucionalidad y la imposibilidad del control de legalidad a través de la acción de inconstitucionalidad concreta
- las normas generales cuya constitucionalidad sea cuestionada, serán examinadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través del ejercicio del control de constitucionalidad en su ámbito normativo, para verificar así su compatibilidad o incompatibilidad con el bloque de constitucionalidad imperante; empero, los conflictos emergentes de contenidos normativos plasmados en disposiciones infra-constitucionales, que impliquen una interpretación de aplicación normativa y que no generen una directa relación de análisis de compatibilidad entre la norma cuestionada y el bloque de constitucionalidad, son problemáticas que se enmarcan en el ámbito del control de legalidad, por tanto, en resguardo a una coherencia orgánica, tal como se dijo precedentemente, no podrán ser analizadas a través del control normativo de constitucionalidad, por lo que, en casos en los cuales, el Tribunal Constitucional Plurinacional, evidencie que la denuncia o denuncias realizadas a través de la acción de inconstitucionalidad en su faceta abstracta o concreta, se encuentran circunscritas a un conflicto de legalidad, esta instancia deberá, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática, declarar la improcedencia de la acción.”
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR