AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2017-RCA
Fecha: 05-Sep-2017
1)
El accionante expresó los siguientes argumentos: 1) La Jueza demandada reconoció que él nunca fue notificado con la Resolución cuestionada y ahora pretende se demande la nulidad de una resolución con la que se dio expresamente notificado a momento de interponer esta acción de amparo constitucional, situación no válida como criterio de improcedencia; 2) El incidente de nulidad que sugiere la Jueza de garantías no modificará ni alterará el contenido del acto impugnado, pues la nulidad de una inexistente citación no dejará sin validez el Auto de Vista 211/2015; 3) Por la documental adjunta, está plenamente acreditado que no fue notificado con el Auto de Vista 211/2015; 4) La subsidiariedad alegada por la Jueza de garantías es inexistente no solo porque jamás impugnó la notificación con el Auto de Vista 211/2015, sino por el hecho de que conforme establece el art. 406 del CPP, la antes citada Resolución judicial no tiene recurso ulterior, bajo ese parámetro no existe causal de subsidiariedad que pueda ser alegada; y, 5) Al haberse dado por notificado con el Auto de Vista 211/2015, se demostró el cumplimiento del plazo de inmediatez, el cual se computa de acuerdo a lo señalado en el art. 55.I de CPCo; es decir, desde el 20 de setiembre de 2016, encontrándose la presente acción de defensa dentro del plazo referido.