AUTO CONSTITUCIONAL 0317/2017-RCA
Fecha: 05-Sep-2017
improcedencia
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda del departamento de La Paz, constituida en jueza de garantías, a través de la Resolución 07/2016 de 21 de septiembre, cursante de fs. 781 a 783, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: a) De la revisión del proceso se evidencia que a “fs. 717” (siendo lo correcto fs. 701 de obrados) se tiene que el 7 de diciembre de 2015 fue notificado Fredy Carlos Díaz Estrada –hermano del accionante- con el Auto de Vista 211/2015 en el domicilio procesal de Roger “Velarde” (sic), abogado que presentó el recurso de apelación incidental; b) La presunta falta de notificación al accionante constituye un defecto en la forma que debe ser previamente reclamado en el proceso y no ser pasado por alto a efectos de alegar el cumplimiento del principio de subsidiariedad; y en consecuencia, corresponde interponer incidente de nulidad, actividad procesal defectuosa que se rige por el art. 344 y siguientes del CPP; y, c) El accionante no puede darse por notificado ante el Juez de garantías con un Auto de Vista emitido por otra autoridad y alegar violación de derechos y garantías constitucionales; por lo que, al no haber agotado la instancia, se configura la causal de improcedencia reglada por el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).