AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2017-RCA
Fecha: 05-Sep-2017
a)
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Auto de 21 de septiembre de 2016 (fs. 54), dispuso que la parte accionante, en cumplimiento al art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo); a) Identifique de manera clara los actos u omisiones atribuidos a las autoridades demandadas, que quebrantaron los derechos del accionante, conformando el litis consorcio necesario; b) Señale cómo y qué derechos considera infringidos, con esos actos u omisiones indebidas; c) Establezca el petitorio de la acción en términos claros y precisos en coherencia con los anteriores puntos, debiendo precisar cómo pretende se le restituya estos; y, d) Adjunte toda la prueba en la que funda su pretensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por concurrir el principio de subsidiariedad.
- que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- CONFIRMAR