AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2017-RCA

Fecha: 05-Sep-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 20 y 29 de septiembre de 2016, cursantes de fs. 46 a 52 y 62 a 64 vta., el accionante señala, ser propietario del 50% de un bien inmueble ubicado en la zona de Miraflores Valle Litoral 1352, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con folio real 2.01.0.99.0095332, que es objeto de dos procesos administrativos de fiscalización.

Manifiesta que lesionando el debido proceso y sin respetar sus propias determinaciones Municipales, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, inició en contra de su familia un tercer proceso administrativo sobre el mismo hecho que fue sancionado y tendría calidad de cosa juzgada; sin embargo las autoridades recurridas, llevaron adelante el mismo del cual se enteró de forma casual y ante tal arbitrariedad se demandó la nulidad por la indefensión a la cual fue sumido; por ello, los funcionarios de la Sub-Alcaldía, en el entendido de que no se pueden violar las garantías constitucionales de los administrados, pronunciaron resoluciones disponiendo la nulidad de todo lo obrado y considerando que este tercer proceso se acumuló al proceso principal del primer procedimiento de fiscalización, el hecho de anular todo lo obrado implicaba afectar la Resolución que había alcanzado !a cosa juzgada y asimismo por Auto de Nulidad 025/2014, la Resolución que dispuso la nulidad del segundo procedimiento erróneamente instrumentado. Por ello, formuló el recurso de revocatoria, pidiendo que la parte dispositiva de la Resolución, se aclare y especifique los actuados que merecieron dicha nulidad, no siendo atendida esta solicitud, motivando la interposición del recurso jerárquico.

Considera que dicho recurso fue resuelto por el Superior Jerárquico -Alcalde Municipal- de manera arbitraria, pues mediante Resolución Ejecutiva 072/2016 de 17 de marzo, dispuso ratificar en parte una de las Resoluciones anuladas sin tener competencia para ello, pretendiendo consolidar un acto administrativo viciado de nulidad, en contravención a las garantías constitucionales y el debido proceso.