AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2017-RCA

Fecha: 05-Sep-2017

improcedencia

El citado Tribunal de garantías, por Resolución 035/2016 de 30 de septiembre, cursante a fs. 65 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional debido a que de la revisión de los antecedentes del proceso la persona objeto del proceso administrativo fue Freddy Albert Torrejón Santa Cruz y no así el ahora accionante -Freddy Torrejón Rocabado-; por lo que, tendría la vía legal pertinente para hacer valer sus derechos.

En la problemática planteada, el Tribunal de garantías, determinó la improcedencia, de la acción de amparo constitucional activada, fundamentando que la Resolución Ejecutiva 072/2016 de 17 de marzo, que confirmó en parte la Resolución Técnico Administrativa Macrodistrital 051/2014 de 29 de enero, sancionó a Freddy Albert Torrejón Santa Cruz; y no así Freddy Torrejón Rocabado -accionante-, quien no fue parte del proceso administrativo y no habiendo agotado la vía en la instancia correspondiente, concurre la causal de improcedencia reglada por el          art. 53.3 del CPCo. 

Conforme lo dispuesto por los arts. 129.I y II de la CPE y 54 y 55 del CPCo, este medio de defensa, está configurado por dos principios, el primero de subsidiariedad, entendido como el agotamiento previo de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados y el segundo de inmediatez, inherente al plazo de seis meses, dentro del cual debe interponerse este medio de defensa. En relación el art. 53 del CPCo, de manera puntual prevé cinco supuestos de improcedencia reglada, el incumplimiento de toda la normativa citada incide en la improcedencia de la acción de amparo constitucional; en tal sentido, en el análisis de este medio de impugnación, lo primero que debe verificarse es la ausencia de alguna causal que inactive la misma.