AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2017-RCA
Fecha: 05-Sep-2017
que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
En la problemática expuesta, el accionante denuncia que en su calidad de copropietario del 50% del inmueble ubicado en la calle Litoral pasaje interno 1352, de la zona de Miraflores del departamento de La Paz, los demandados vulneraron su derecho constitucional al debido proceso, al haber iniciado tres procesos de fiscalización basado en los idénticos hechos y considerando el mismo objeto, llegando a determinar la demolición de una superficie de 472,46 mts²; sin embargo, la literal adjunta a fs. 61 y vta., consistente en el Testimonio de Escritura Pública de compra venta de una casa en acciones y derechos, suscrita por Freddy Albert Torrejón Santa Cruz en calidad de vendedor y Freddy Torrejón Rocabado, como comprador el 17 de abril de 2013, denota que tal transferencia fue efectuada antes del inicio del segundo y tercer proceso de fiscalización; por lo que, el accionante podía apersonarse a instancias de la Sub-Alcaldía del Macro Distrito VII-Centro de la misma ciudad, a efectos de asumir defensa y reclamar la vulneración de sus derechos dentro de esos procesos, hasta agotar la vía ordinaria; empero, no se acreditó tal extremo, activándose de tal manera la causal de improcedencia reglada por el art. 53.3 del CPCo que establece que este medio de defensa no procederá: “Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno” (las negrilla nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por concurrir el principio de subsidiariedad.
- que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- CONFIRMAR