AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2017-RCA
Fecha: 07-Sep-2017
a)
El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por providencia de 10 de agosto de 2017, cursante a fs. 135, observó esta acción tutelar, disponiendo se subsane los siguientes aspectos: a) Precise los derechos y garantías constitucionales que fueron lesionados, identificando el “acto” y estableciendo el nexo de causalidad entre los hechos y derechos o garantías invocados como vulnerados; b) Precise la petición teniendo presente los hechos, derechos y garantías constitucionales invocados como lesionados y los sujetos pasivos que integran la presente acción; c) Indique si existen terceros interesados, señalando sus generales de ley y domicilios a efectos de notificarlos; d) Adjunte en original la diligencia de notificación con la Resolución administrativa que considera lesiva de derechos y garantías constitucionales, a efectos de computar los seis meses; e) Señale la fecha exacta de la contravención del derecho alegado, a efecto del cómputo, en cumplimiento del art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); f) Con relación al principio de subsidiariedad acredite de forma documentada haber agotado todos los medios de defensa y recursos que franquea la ley en la vía administrativa; g) A efectos de legitimación activa adjunte legalizadas u originales de mayores elementos de convicción respecto a su condición de estudiante de la UPEA; h) Adjunte en originales o fotocopias legalizadas de las literales cursantes “a Fs. 2 al 119 de obrados”; i) Aclare si las autoridades de la UPEA, vulneraron sus derechos y garantías constitucionales por la vía administrativa o disciplinaria; y, j) Explique en qué medida la Resolución 110/2016 de 3 de agosto, lesionó su derecho al debido proceso provocando estado de indefensión total.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- CONFIRMAR