AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2017-RCA
Fecha: 07-Sep-2017
por no presentada
El citado Juez de garantías por Resolución 04/2017 de 16 de agosto, cursante de fs. 164 a 165 vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la primera observación, además de lesionados los derechos al debido proceso y a la defensa, considera lesionado su derecho al estudio; sin embargo, no mencionó la carrera, el año de estudio, solo adjuntó fotocopias legalizadas de las matrículas universitarias de la Carrera de Derecho, que son contrarias a la fotocopia de cedula de identidad del accionante que indica profesión abogado; 2) En cuanto a la segunda observación, el accionante no fundamentó el elemento fáctico referido a los hechos, menos indicó los derechos y garantías lesionados, únicamente reiteró los argumentos de la acción tutelar; 3) En relación a la cuarta y quinta observación, el accionante manifestó que fue notificado el 9 de febrero de 2017, sin adjuntar prueba documental alguna sobre la notificación practicada a su persona; ya que, no se evidencia antecedente de la misma, haciendo inviable el cómputo de plazo; toda vez que, de la revisión de la Resolución 110/2016, que considera lesiva a sus derechos, es de 3 de agosto de 2016 y el Auto de ejecutoria de 7 de septiembre del mismo año; es decir, fuera de término; y, 4) Respecto a la sexta observación, el accionante no acompañó prueba alguna de haber agotado la vía administrativa y simplemente se limitó a señalar la presentación de una apelación, de la que no se tiene convicción si la parte accionante interpuso otros recursos que la ley franquea y mucho menos si hubiera agotado la vía administrativa mediante recurso de revocatoria, jerárquico y reconsideración.
De los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que el Juez de garantías, por providencia de 10 de agosto de 2017 (fs. 135), observó el memorial de esta acción de defensa, disponiendo se subsane dentro de tres días plazo previsto en el art. 30.I del CPCo; una vez presentado el escrito de subsanación el 14 de agosto de 2017 (fs. 155 a 162 vta.), a través de la Resolución 04/2017, cursante de fs. 164 a 165 vta., declaró por no presentada la presente acción de amparo constitucional, señalando que el accionante no dio cumplimiento a las observaciones efectuadas.
Corresponde manifestar que el Juez de garantías efectuó diez observaciones al memorial de esta acción de defensa; siendo de relevancia a efectos de los requisitos de procedencia de la presente acción a la cuarta observación, misma que del escrito de subsanación se advierte que no fue adjuntada la diligencia de notificación con la Resolución 110/2016 de 3 de agosto, que en el caso concreto se considera lesiva a los derechos fundamentales y garantías constitucionales y último actuado emitido por los miembros del Consejo Universitario de la UPEA, que el accionante aduce se notificó el 9 de febrero de 2017; sin embargo, dicho actuado no cursa en el expediente, a efectos de determinar que la interposición de esta acción de amparo constitucional fue planteada dentro de plazo de los seis meses; ya que, dicha actuación es de suma importancia para determinar si el impetrante de tutela cumplió o no con el principio de inmediatez; de manera que, es obligación de la parte accionante arrimar toda la documentación necesaria para verificar los requisitos de procedencia y admisibilidad; por lo que, se advierte que dicha observación no fue subsanada.
De lo precedentemente descrito y conforme al Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional; en el caso concreto, se tiene que, el accionante pese a tener la obligación de cumplir con los requisitos previstos en el art. 33, 53, 54 y 55 del CPCo, al momento de interponer la acción tutelar y subsanar las observaciones realizadas por el Juez de garantías, no cumplió con adjuntar la diligencia de notificación con la Resolución 110/2016; toda vez que, es un actuado que el accionante estaba obligado a presentar con carácter previo a la admisión de esta acción de defensa, que constituye un paso procesal a partir del cual se debe computar el plazo de los seis meses; es así que, ante el incumplimiento de subsanar la referida observación, corresponde confirmar la Resolución de la Jueza de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- CONFIRMAR