AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2017-RCA

Fecha: 07-Sep-2017

i)

El accionante argumenta que: i) Conforme la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, el Juez de garantías solo debe verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 33 del CPCo; ii) Tales requisitos fueron cumplidos en la presente acción tutelar; ya que, se señaló los nombres, domicilios y generales de ley tanto del accionante y de los demandados; el memorial fue firmado por los abogados Ery Iván Castro Miranda y Erick Aguilar Fernández; iii) También se cumplió con la relación de hechos de manera detallada, identificando los derechos y garantías constitucionales vulnerados; iv) Adjuntó todas las pruebas que se encontraban en su poder y para que se cuente con documentación original o fotocopias legalizadas, se solicitó que el Juez de garantías disponga que el Tribunal de Procesos Universitarios de la UPEA remita los antecedes del expediente conforme al art. 33.7 del CPCo; la petición fue claramente manifestada; y, v) De la lectura del memorial de 9 de agosto de 2017, se evidencia que fueron cumplidos los ocho requisitos esenciales establecidos en el art. 33 del CPCo.