AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2017-RCA
Fecha: 07-Sep-2017
i)
El accionante argumenta que: i) Conforme la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, el Juez de garantías solo debe verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 33 del CPCo; ii) Tales requisitos fueron cumplidos en la presente acción tutelar; ya que, se señaló los nombres, domicilios y generales de ley tanto del accionante y de los demandados; el memorial fue firmado por los abogados Ery Iván Castro Miranda y Erick Aguilar Fernández; iii) También se cumplió con la relación de hechos de manera detallada, identificando los derechos y garantías constitucionales vulnerados; iv) Adjuntó todas las pruebas que se encontraban en su poder y para que se cuente con documentación original o fotocopias legalizadas, se solicitó que el Juez de garantías disponga que el Tribunal de Procesos Universitarios de la UPEA remita los antecedes del expediente conforme al art. 33.7 del CPCo; la petición fue claramente manifestada; y, v) De la lectura del memorial de 9 de agosto de 2017, se evidencia que fueron cumplidos los ocho requisitos esenciales establecidos en el art. 33 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- CONFIRMAR