AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2017-RCA

Fecha: 07-Sep-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 9 y 14 de agosto de 2017, cursantes de fs. 121 a 134; y, 155 a 162 vta., respectivamente, el accionante manifestó que, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra y otros, una vez efectuados los trámites correspondientes y presentadas las pruebas de descargo, sin realizar una adecuada valoración de las mismas, el Tribunal de Procesos Universitarios de la UPEA por Resolución 02/2014 de 14 de mayo, resolvió sancionarle por los hechos ocurridos el 2 y 15 de agosto de 2013, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias graves y muy graves, en aplicación del art. 37.2 y 42.1 del Reglamento de Procesos Universitarios d dicha Universidad se dispuso la expulsión de la UPEA, conllevando la suspensión de su derecho a continuar sus estudios y demás derechos y beneficios universitarios; decisión que es contraria a las normas internas, que lesionan sus derechos fundamentales, porque de manera errada en la Cláusula Vigésima Primera no señaló el tiempo de su sanción y de la privación de su derecho al estudio, pese a que según la Resolución HCU 108/2010 de 16 de agosto, las faltas muy graves, en el caso de estudiantes, el tiempo de sanción no será inferior a un año ni superior a cinco años.

Notificado con la referida Resolución, mediante edicto publicado en un periódico de circulación nacional el DIARIO, interpuso recurso de apelación, conforme normativa universitaria, arguyendo la vulneración de sus derechos y principios constitucionales previstos en el reglamento de procesos universitarios, porque no se realizó una valoración de la prueba y tampoco se enmarcó en los principios de razonabilidad y objetividad, proporcionalidad y objetividad; siendo el mismo resuelto por Resolución 110/2016 de 3 de agosto, mediante la cual, los miembros del Consejo Universitario de la UPEA confirmaron la Resolución apelada, sin efectuar la debida fundamentación, motivación y congruencia, aplicando de manera incorrecta el silencio administrativo negativo establecido en la Ley         de Procedimiento Administrativo, aplicable solo en materia administrativa y no disciplinaria; por lo que, al pretender aplicar en apelación quebranta el derecho a ser oído por una autoridad competente; tampoco se consideró que la mencionada Universidad existe una norma específica que regula los casos relacionados a procesos universitarios conforme al art. 46 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA; vulnerando su derecho al debido proceso y garantías constitucionales.

Posteriormente, los miembros del Tribunal de Procesos Universitarios por Auto de 7 de septiembre de 2016, dispusieron el estricto cumplimiento de la Resolución 110/2016 emitido por el Consejo Universitario, declarando ejecutoriada la Resolución 02/2014; con las que se notificó el 9 de febrero de 2017, estando agotada la vía administrativa.