AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2017-RCA

Fecha: 08-Sep-2017

a)

La Jueza Pública de Familia Decimoprimera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante decreto de 16 de agosto de 2017 (fs. 187) dispuso que el accionante subsane las siguientes observaciones: a) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y/o el acto ilegal que se acusa a las autoridades demandadas de manera objetiva, identificando y explicando los motivos y la forma por los que los considera lesionados; b) Especificar cuál es el acto vulnerador de derechos y garantías constitucionales; c) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento; d) Concretar cuál es la pretensión que solicita sea declarada por el Juez de garantías; e) Aclarar sobre el principio de subsidiariedad acompañando el recurso interpuesto contra la Resolución Administrativa 314/2016 de 20 de diciembre, que acredite los fundamentos y que  oportunamente reclamó los derechos que ahora denuncia como vulnerados; y, g) Acompañe toda la prueba pertinente, así como la documentación a la que hace referencia y que respalde su acción tutelar.