AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2017-RCA
Fecha: 08-Sep-2017
i)
El accionante expreso los siguientes argumentos: i) Una imputación formal no puede ser considerada causal para retirarlo de las listas de postulantes, para asumir esa decisión se debía esperar que la denuncia en su contra por incumplimiento de deberes adquiera la calidad de cosa juzgada; ii) El 14 de agosto de 2013, la Comisión de Fiscales en la ciudad de Sucre emitió el requerimiento conclusivo de sobreseimiento que lo exime de toda culpa; sin embargo, existe el daño inminente de quedar al margen de las listas de candidatos a Magistrados de los Tribunales mencionados y estando contemplada la presunción de inocencia, corresponde que se le otorgue la tutela y repare el daño causado por los miembros de la Comisión Mixta de Constitución de la Asamblea Legislativa Plurinacional; y, iii) Que el haberse sometido a la indicada Convocatoria y su Reglamento implica un acto consentido, no significa que se admita la violación de sus derechos fundamentales; además, los argumentos de la acción de defensa no están dirigidos a la Convocatoria ni al Reglamento de preselección de candidatos a los referidos Tribunales, sino contra la Resolución CMCDHLSE-RES 030/2017-2018; asimismo, la interposición de la presente acción de defensa denuncia que dicha Comisión incumplió el propio Reglamento al inhabilitarlo sin contemplar los principios contemplados en la mencionada Convocatoria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- . 53.2 del CPCo
- por lo que si estaba en desacuerdo con tales requisitos debió impugnar la Convocatoria
- II.4.
- CONFIRMAR