AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2017-RCA
Fecha: 08-Sep-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 15 de agosto de 2017, cursante de fs. 178 a 186 vta., el accionante señaló que la Resolución CMCDHLSE-RES 030/2017-2018 de 8 de agosto, declarando improcedente la impugnación presentada y confirmando su inhabilitación para conformar la lista oficial de candidatos para el Tribunal Supremo de Justicia, en representación del departamento de Pando; de esa manera vulneró sus derechos a la presunción de inocencia y a participar en los procesos como elector o elegido.
El (domingo) 30 de julio de 2017, se publicaron las listas de candidatos al Tribunal Supremo de Justicia y su nombre no figuró entre los habilitados, habiendo sido informado en Secretaría de la Cámara de Senadores, que fue observado por requisitos comunes referidos al numeral nueve “INCUMPLIMIENTO DE DEBERES” (sic). Al tomar conocimiento de su inhabilitación y la causa que provocó la misma, dentro del término hábil, el 7 de agosto de 2017, presentó la respectiva impugnación, emergente de lo cual fue emitida la mencionada Resolución CMCDHLSE-RES 030/2017-2018.
La imputación formal no compromete la ética ni la probidad de su persona pues está consagrada en la Norma Suprema la presunción de inocencia. De la lectura del art. 9 del Reglamento de la Convocatoria pública a candidatas y candidatos para la Conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia, se puede determinar que no es suficiente la sola imputación, sino que además la misma debe comprometer la ética y la probidad del postulante, pero en su caso el supuesto incumplimiento de contrato suscrito con la Empresa Municipal de Aseo Urbano de Sucre (EMAS) tiene independencia y autonomía financiera y no administra fondos públicos, lo que implica que la merituada imputación formal no compromete para nada su ética y probidad; puesto que, el caso presente se refiere a una denuncia infundada que EMAS admitió mediante un documento ante el Ministerio Público, en el que refirió la inexistencia de delitos supuestamente cometidos por su persona; es decir, un desistimiento tácito de la acción penal en su contra; además, se debe considerar que mientras no exista sentencia ejecutoriada firme se presume su inocencia.
El daño es inminente, irremediable e irreparable, en caso de que la Comisión de Fiscales de Sucre emita una resolución de sobreseimiento que lo exima de toda culpa y haya concluido para entonces el proceso de preselección para candidatos para conformar el Tribunal Constitucional Plurinacional y Tribunal Supremo de Justica y se le haya privado indebidamente de participar en ese proceso, violándose sus derechos a elegir y ser elegido y a la presunción de inocencia; más aún si se toma en cuenta que la imputación formal en su contra es carente de fundamentación y razonamiento por parte del Ministerio Público, ignorando que el proceso penal es de última ratio, pues de existir incumplimiento de contrato se debió acudir a una acción civil.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- . 53.2 del CPCo
- por lo que si estaba en desacuerdo con tales requisitos debió impugnar la Convocatoria
- II.4.
- CONFIRMAR