AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2017-RCA
Fecha: 08-Sep-2017
II.4.
Se evidencia que existe la Convocatoria Pública de Candidatas y Candidatos para la Conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia, lanzada por el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional el 24 de junio de 2017 (fs.3); asimismo, se advierte que el accionante impugnó su inhabilitación como postulante a candidato a Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia por el departamento de Pando (fs. 20 a 35), ante lo cual la Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral de la Asamblea Legislativa Plurinacional, emitió la Resolución CMCDHLSE-RES 030/2017-2018 (fs. 36 a 38), que declaró improcedente la misma y en consecuencia confirmó su inhabilitación.
El fundamento de la referida Resolución fue que pesa sobre el postulante imputación formal por los delitos de incumplimiento de deberes e incumplimiento de contrato. Por su parte el accionante, sostuvo que ser inhabilitado por ese solo hecho, vulnera el derecho a la presunción de inocencia; y que además debía advertirse que la misma comprometería la ética y probidad del postulante, aspecto que no fue reclamado en su memorial de impugnación de inhabilitación, incurriendo también en la causal de improcedencia prevista por el art. 53.3 del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.
Al respecto, se procedió a revisar el Reglamento de Preselección a Candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional y el Tribunal Supremo de Justicia, advirtiéndose que el art. 9.8 refiere que: “Las y los postulantes a los cargos del (…) Tribunal Supremo de Justicia deberán cumplir los siguientes requisitos comunes (…) No tener en su contra procesos por delitos de violencia de género, delitos contra la familia ni procesos penales de acción pública con imputación formal que comprometan la ética y la probidad de la o del postulante”. De ello, se evidencia que el accionante era consciente de las reglas a que se sometió a tiempo de postularse como candidato al cargo de Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo en todo caso haber cuestionado oportunamente dicho Reglamento conforme a derecho. Por otra parte, en cuanto al otro argumento del accionante referente a que también debía advertirse por parte de las autoridades ahora demandadas que la referida imputación formal debía comprometer la ética y la probidad del postulante para inhabilitarlo en su postulación, el accionante no tomó en cuenta que ese aspecto no fue esgrimido en su memorial de impugnación de inhabilitación; consecuentemente, no puede reclamarlo en esta demanda.
En conclusión, se advierte que el accionante, al haberse presentado a la convocatoria referida, consintió las reglas a las que se sometió; es decir, que su postulación supuso actos consentidos, no pudiendo ahora argumentar que la imputación formal vulnera el derecho a la presunción de inocencia, cuando sabía de antemano que la misma era una causal de inhabilitación, así como conocía que existía la oportunidad de que se interprete que dicha imputación podría ser considerada como comprometedora de la ética y probidad del postulante, no siendo legítimo expresar un cuestionamiento de dicha regla, cuando -se reitera- no cuestionó el referido reglamento en su oportunidad. De lo citado en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional, se evidencia que el Tribunal Constitucional Plurinacional ya emitió criterio sobre un caso análogo, en el que se concluyó que en caso de no estar de acuerdo con los requisitos de la ya indicada Convocatoria debió haberse impugnado la misma y, finalmente, presentarse a ella resultó ser interpretado como actos consentidos, conclusión a la que igualmente se arriba en el presente caso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- . 53.2 del CPCo
- por lo que si estaba en desacuerdo con tales requisitos debió impugnar la Convocatoria
- II.4.
- CONFIRMAR