AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2017-RCA

Fecha: 08-Sep-2017

a)

Refiere que las autoridades demandadas que pronunciaron el Auto de Vista 0023/2017, incurrieron en los siguientes agravios: a) Vulneraron su derecho a la defensa y al debido proceso, ya que no podía rechazarse su pretensión de realizar la pericia de ácido desoxirribonucleico (ADN), pues esta es prueba idónea, pertinente y orientada a la averiguación de la verdad histórica de los hechos, más aún cuando la no práctica de la pericia no fue “atribución” de su persona, puesto que se encontraba con medidas cautelares y privado de su derecho de locomoción; por lo que, el querellante o el Ministerio Público debieron realizar los trámites para la práctica de la prueba de identificación genética; así ese aspecto fundamental le imposibilitó demostrar que no era suyo el ADN recolectado, sin considerar que ese simple hecho cambiaría el curso del proceso penal y culminaría en su absolución;  b) El Tribunal ad quem debió revisar que valoró una declaración sin la presencia de su abogado, alegando que la misma sería un “hecho espontáneo” y un “descargo de conciencia”, que en los hechos es una violación a la garantías; ya que, una declaración no puede ser efectuada contra sí mismo; c) El Tribunal de apelación negó la competencia que tiene para revisar la valoración probatoria y la aplicación de las reglas de la “experiencia” vulnerando el debido proceso en su vertiente falta de fundamentación; no siendo evidente, lo señalado por los Vocales demandados en el sentido de que no se puede revisar nuevamente el criterio de ponderación probatoria realizado por el Juez ad quo; y, d) El Tribunal de alzada no dio lugar a que se realice un estudio “huellográfico” sobre la posición de las huellas dactilares vulnerando así el principio del in dubio pro reo, que serían suficiente para generar convicción de que no participó como autor del delito de feminicidio.