AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2017-RCA

Fecha: 08-Sep-2017

improcedente

El Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Camargo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 2/2017 de 23 de agosto, cursante de fs. 373 a 375, declaró improcedentein limine” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) La notificación con el Auto de Vista 0023/2017 de 1 de febrero, fue ejecutada el 10 de febrero del mismo año, conforme a la prueba adjunta a la acción tutelar; 2) No presentó prueba documental referida al Auto complementario; 3) La acción tutelar debe interponerse en el plazo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última resolución judicial o administrativa conforme a los arts. 129.II de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 4) Desde la notificación con el Auto de Vista, dejo transcurrir más de seis meses para interponer la acción de defensa para denunciar supuestas vulneraciones a sus derechos y garantías fundamentales; y, al haber dejado transcurrir el plazo señalado ut supra dejó precluir su derecho; y, 5) La acción tutelar fue presentada el 22 de agosto de 2017, después de seis meses, y estando interpuesta extemporáneamente no es posible ingresar al análisis de fondo.