AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2017-RCA

Fecha: 08-Sep-2017

I

Por memorial presentado el 22 de agosto de 2017, cursante de fs. 362 a 369 vta., el accionante señala que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de feminicidio, el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Villa Abecia del departamento de Chuquisaca en suplencia legal del Juez Público Mixto Primero de Camargo del mismo departamento, pronunció la Sentencia 001/2016 de 18 de julio, declarándolo autor del delito y sancionándole con la medida socioeducativa de privación de libertad por seis años de régimen cerrado, en el Centro de Solidaridad de la ciudad de Sucre, que fue impugnada mediante recurso de apelación y resuelta por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, por Auto de Vista 0023/2017 de 1 de febrero, declarando inadmisible la apelación restringida y al mismo tiempo improcedente los motivos de la apelación; por lo que, solicitó explicación, complementación y enmienda, resuelta por Auto complementario de 15 de febrero de 2017, que determinó no ha lugar a la misma.

El accionante señaló que el Juez de garantías rechazó la acción de defensa bajo el fundamento que la acción tutelar fue presentada fuera de plazo de los seis meses, pero no tomó en cuenta que con el Auto complementario que rechazó la explicación y complementación, se le notificó el 22 de febrero de 2017; por lo que, el cómputo debe realizarse desde esa fecha y no desde el 10 del mismo mes y año.