Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2017-RCA
Fecha: 08-Sep-2017
a)
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimonovena del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante decreto de 12 de enero de 2017, cursante a fs. 644, observó la demanda, disponiendo que el accionante subsane los siguientes puntos: a) Aclare respecto a la legitimación pasiva de la demandada Teresa Lourdes Ardaya; ya que, en el”…Auto de Vista de 3 de junio de 2016, solo se lee el nombre del Vocal Alain Nuñez Rojas, adjunte otro Auto de Vista donde se lea claramente los Vocales firmantes…” (sic); y, b) Adjunte fotocopia de su cédula de identidad legible y vigente a la fecha.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- por
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
- Celeridad.
- II.4. Requisitos de admisibilidad para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.6.