Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2017-RCA
Fecha: 08-Sep-2017
Celeridad.
El art. 3 del CPCo dispone: “3. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional así como las Juezas, los Jueces y Tribunales, a tiempo de impartir justicia constitucional, se regirán por los siguientes principios: 4. Celeridad. Que obliga a resolver los procesos evitando dilaciones en su tramitación”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- por
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
- Celeridad.
- II.4. Requisitos de admisibilidad para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.6.