AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2017-RCA
Fecha: 08-Sep-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 11 de enero de 2017, cursante de fs. 633 a 643, el accionante manifestó que dentro de la “acción familiar incidental de División y Partición de Bienes Gananciales” (sic), iniciada el 18 de noviembre de 2013, por Severina Condori Colque contra su persona, contestó dicha demanda impugnando la acción y tratando de reconvenir sin éxito por un inmueble que dolosamente no habría sido considerado como tal por la demandante negando una a una las pretensiones de esta.
El Juzgado Público de Familia Cuarto del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto de 29 de junio de 2015, declarando probado en parte el incidente de división de bienes gananciales, mismo que fue apelado y resuelto por los vocales ahora demandados a través del Auto de Vista 90/2016 de 3 de junio, el cual revocó el Auto apelado y en el fondo declaró probado el incidente referido; fallo que carecería de motivación y fundamentación al no haber analizado en su parte considerativa respecto al inmueble (local comercial 3-93) ubicado en el pasillo U, ex Feria de Barrio Lindo, registrado bajo la Matricula 7.01.1.99.0036074, habiéndose dispuesto el mismo, como bien ganancial en su parte dispositiva, Resolución que lo dejó en completa incertidumbre y violando sus derechos fundamentales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- por
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
- Celeridad.
- II.4. Requisitos de admisibilidad para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.6.