Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2017-RCA
Fecha: 20-Sep-2017
1)
La parte accionante manifestó que: 1) La improcedencia dispuesta no se basa en ningún artículo del Código Procesal Constitucional; 2) Solo por las causales previstas por los arts. 53 y 66 del CPCo se puede disponer la improcedencia y el presente caso no se adecua a ninguno de ellos; 3) Esta acción de defensa cumple con todos los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo, razón por la que no correspondería la aplicación del art. 30 de dicho cuerpo normativo; y, 4) En la presente acción tutelar no se solicitó una nueva valoración probatoria como lo asevera el Juez de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.3. La valoración de la prueba una facultad exclusiva de la jurisdicción ordinaria.
- II.4.
- CONFIRMAR