AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2017-RCA

Fecha: 20-Sep-2017

1)

La parte accionante manifestó que: 1) La improcedencia dispuesta no se basa en ningún artículo del Código Procesal Constitucional; 2) Solo por las causales previstas por los arts. 53 y 66 del CPCo se puede disponer la improcedencia y el presente caso no se adecua a ninguno de ellos; 3) Esta acción de defensa cumple con todos los requisitos previstos por el art. 33 del CPCo, razón por la que no correspondería la aplicación del art. 30 de dicho cuerpo normativo; y, 4) En la presente acción tutelar no se solicitó una nueva valoración probatoria como lo asevera el Juez de garantías.