AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2017-RCA
Fecha: 20-Sep-2017
II.4.
De la revisión de antecedentes se advierte que el Juez de garantías fundamentó la disposición de improcedencia de la presente causa sosteniendo que dada la denuncia de agravios expuesta por el accionante, lo que este pretende es que se realice una valoración probatoria; sin embargo, no puede ingresar a valorar nuevamente aquella prueba que ya fue introducida y valorada por el Juez ordinario Agroambiental de Pailón del departamento de Santa Cruz; asimismo, señaló que la parte demandante debió haber adjuntado los elementos probatorios que aparentemente no fueron considerados por la jurisdicción ordinaria.
También se advierte que el accionante, pretende se realice una revalorización de la prueba presentada; al respecto, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional señala que, la revisión de la adecuada valoración de los hechos o de la prueba no es la labor propia de la justicia constitucional; sin embargo, excepcionalmente se puede ingresar a esa revisión valorativa siempre y cuando los accionantes hagan una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial, demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.3. La valoración de la prueba una facultad exclusiva de la jurisdicción ordinaria.
- II.4.
- CONFIRMAR