AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2017-RCA
Fecha: 22-Sep-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 31 de julio y 17 de agosto ambos de 2017, cursantes de fs. 52 a 61; y, 70 a 73 vta., el accionante manifiesta que dentro del proceso penal que sigue contra Santiago Quispe Arratia y José Sánchez Condori por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves tipificados en los arts. 20 y 271 del Código Penal (CP), el Fiscal de Materia emitió imputación formal solicitando la detención preventiva de los imputados, a la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz; sin embargo, los referidos con la finalidad de que sus actos queden en la impunidad interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de incompetencia en razón de materia y sin realizar una correcta valoración de las pruebas ni de los hechos fácticos y alejados del procedimiento penal, la Jueza nombrada pronunció la Resolución 78-A/2015 de 2 de marzo, declinando competencia a las autoridades Indígena Originario Campesina de la comunidad de Tacachira de El Alto del citado departamento, motivo por el cual en su calidad de víctima planteó apelación; por lo que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, por Resolución 92/2016 de 23 de junio, declaró improcedente y confirmó el fallo impugnado, vulnerándose todos sus derechos y garantías constitucionales
Como producto de las agresiones físicas le dieron treinta días de impedimento, el lugar de los hechos fue Tacachira -Distrito 11 de la jurisdicción Municipal de El Alto- y conforme a la Ley 2337 de 12 de marzo de 2002, se delimitó la jurisdicción del municipio del El Alto; por ello, y de acuerdo a la certificación jurisdiccional emitida por el responsable territorial de límites se establece que Tacachira no es una comunidad originaria campesina y por ende se encuentra sujeta a la jurisdicción ordinaria; ya que, El Alto está compuesta de catorce jurisdicciones donde administran subalcaldes; por otra parte, el Secretario de Tacachira emitió certificación expresando que no tienen un tribunal conformado por autoridades originarias campesinas, por tal razón no podrán juzgar los hechos denunciados.
Las autoridades demandadas no tomaron en cuenta muchos aspectos entre ellos, las certificaciones en las que basaron su Resolución fueron emitidas por el hijo del imputado y familiares; por ello, no tomaron las garantías necesarias requeridas para resguardar el derecho al juez natural, ni consideraron que las supuestas autoridades son desconocidas, que no cuentan con reglamentos ni normas sobre cómo procesar los hechos que les fue declinado, hechos que no fueron debidamente fundamentados, prueba de ello es que hasta la fecha no se encuentran sancionados por la jurisdicción ordinaria ni en la indígena originaria campesina, quedando impune las agresiones sufridas, privándolo del acceso a la justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, al no considerar los hechos descritos.