AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2017-RCA
Fecha: 22-Sep-2017
improcedente
La Jueza Pública de Familia Decimosegunda en suplencia legal de su similar Decimoprimera del departamento de La Paz, por Resolución de 005/2017 de 21 de agosto, cursante de fs. 75 a 77, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) La presente acción de defensa se encuentra dentro de las sub reglas de improcedencia previstas por el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y 129.I de la CPE; y, 2) Se halla suscitado un conflicto de jurisdicción; ya que, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, declina su competencia ante la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de la comunidad de Tacachira, a solicitud de la Federación Sindical de Comunidades Originarias del Nuevo Milenio “FE.S.C.O.N.M”, y teniendo el mecanismo idóneo para la solución del conflicto conforme a los arts. 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, 100 y 101 del CPCo, por ello fue erróneamente sometido a la vía extraordinaria constitucional.