AUTO CONSTITUCIONAL 0341/2017-RCA
Fecha: 22-Sep-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante manifiesta que, la Resolución pronunciada por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, debió rechazar la solicitud de cambio de jurisdicción y como no hubo una resolución en el término de siete días los que solicitaron el cambio de jurisdicción debieron acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional y no así su persona, como erróneamente manifiesta la Jueza de garantías, siendo que no representa ni es autoridad originaria campesina, tampoco ostenta un cargo en la administración de justicia ordinaria, habiendo especificado de manera clara las garantías constitucionales que fueron vulneradas como el debido proceso entre otros cuyos agravios fueron detallados y ampliamente explicados en la acción de amparo constitucional.