SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017

Fecha: 25-Sep-2017

1)

Del término plurinacional deriva la comprensión de Estado Plurinacional. Esta forma de organización, desde la óptica del actual constitucionalismo, básicamente, se caracteriza por: 1) El reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales individuales, individuales-colectivos y los colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC); y, 2) El de un sistema jurídico sustentado en el principio del pluralismo jurídico igualitario.

Finalmente, el término Comunitario ligado al de Plurinacional denota la preeminencia del carácter social sobre el individualismo, con el horizonte de consolidar la concepción igualitarista en el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación de ninguna naturaleza. Bajo los aspectos descritos, el Estado Plurinacional asume la finalidad esencial de constituir una sociedad justa y armoniosa, sustentados en los principios de la diversidad cultural, la interculturalidad y el pluralismo.

El Estado Plurinacional, de acuerdo al art. 178.I de la CPE determina que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”. Normativamente, de este precepto constitucional, emergen los institutos procesales de la jurisdicción y competencia de las autoridades judiciales. Sobre estos los ar. 11 y 12 de, la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece que:

  Declarar COMPETENTE al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros Provincia Obispo Santisteban del departamento de Santa Cruz, para que conozca y resuelva la demanda de autorización judicial para disposición de bien inmueble de menor, instaurada por Carmen Sonia Mendez Saldaña como copropietaria del bien inmueble rústico y como madre de Lenia y Hahir, de apellidos Nova Mendez; y, Evangelina Sandoval Becerra en representación de su hija Alison Nova Sandoval.