SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0059/2017

Fecha: 25-Sep-2017

I.1.

Mediante memorial presentado el 23 de noviembre de 2016, (cursante fs. 14 y vta.) ante el Juez Mixto civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de turno de Mineros, Carmen Sonia Mendez Saldaña como copropietaria del bien inmueble rústico y madre de Lenia y Hahir, de apellidos Nova Mendez; y, Evangelina Sandoval Becerra madre de Alison Nova Sandoval, interpusieron al amparo de los arts. 47 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF); 27 y 29 del Código Niña, Niño y Adolescente; y, “69.10” (sic) del Código Procesal Civil (CPC), demanda de autorización judicial para disposición de bien inmueble de menor, señalando que son copropietarias de una mediana propiedad agrícola, con una superficie de 54.1734 ha (Cincuenta y cuatro hectáreas con un mil setecientos treinta y cuatro metros cuadrados), ubicado en el Sindicato Agrario San Isidro, parcela 003, con planos adjuntos al norte 07-10-05-66-137003, al sur 7-10-03-60-137002, al este 07-10-05-66-137003 y al oeste 07-10-05-66-137003, el cual se encuentra debidamente registrada en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.10.0.50.0000138 a nombre de Carmen Sonia Mendez Saldaña, Lenia y Hahir, de apellidos Nova Mendez y Alison Nova Sandoval, copropietarias que luego de llegar a un acuerdo pretenden vender el referido bien; por lo que, solicitan se declare probada la demanda, autorizando la venta al mejor postor por necesidad y utilidad, pidiendo para ello la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de Mineros.

Luego de haberse pedido y realizado la notificación a las copropietarias precedentemente mencionadas, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mineros Provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, emitió Auto Interlocutorio 02/17 de 6 de febrero de 2017, declinando su competencia en razón de materia y dispuso la remisión del expediente al Juez Agroambiental de Montero; toda vez que, la referida demanda versa sobre la parcela 003, ubicado en el Sindicato Agrario San Isidro, situación que por lo alodial y por contar con Título Ejecutorial del Instituto de Reforma Agraria (INRA), hace que sea, por la naturaleza de la materia de conocimiento de jueces y juezas agroambientales, ya que las acciones personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, son de conocimiento de las autoridades antes mencionadas y no de los juzgados ordinarios.