SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

denegó

El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz,  constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18 de 13 de julio de 2017, cursante de fs. 15 a 16 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El presente caso no se ajusta a los presupuestos para que proceda la denominada acción de libertad de pronto despacho, pues como se dilucidó, la libertad de locomoción que se encuentra restringida emerge de una orden judicial y no se encuentra directamente relacionada con su libertad física o personal, pues el ahora accionante goza del derecho a transitar libremente por todo el territorio nacional; 2) Cuando el accionante argumenta que necesita salir del país por motivos de salud y que el arraigo le estaría vulnerando el derecho a la vida, esta situación no fue probada de manera idónea, al no demostrar la enfermedad o la necesidad de hacerse tratar con médicos en el extranjero; 3) Con relación a la cancelación de antecedentes penales y policiales, no es posible que su autoridad ordene dicha cancelación debido a que la jurisprudencia constitucional establece que ello solo procede cuando la acción se haya extinguido por la aplicación de uno de los criterios de oportunidad previstos por el procedimiento penal, situación que no se suscitó en el presente caso; 4) No existe indebido procesamiento al no concurrir vinculación directa con el derecho a la libertad ni absoluto estado de indefensión; y, 5) Es evidente que la autoridad demandada asumió el cargo el 4 de julio del citado año y el Secretario del Juzgado a su cargo le informó que no encontró el expediente y que no tomó conocimiento de la solicitud, por lo que mal podría responsabilizarse a dicha autoridad por algo de lo que no tomó conocimiento.