SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue condenado por el delito de lesiones graves y leves a denuncia de Alejandro Romero Arredondo dentro del proceso sustanciado en su ausencia que data de 2002, posteriormente su persona estuvo privado de libertad el 2010, por cincuenta y tres días, hasta lograr la suspensión condicional de la pena, siendo beneficiado con su libertad luego de resarcir el daño a la “presunta” víctima.
Con tales antecedentes, el 16 de mayo de 2017, solicitó la cancelación de sus antecedentes penales y judiciales; y su desarraigo, amparado en la SCP 0090/2014-S1 de 24 de noviembre, no teniendo respuesta hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, debido a la retardación de justicia y negligencia que hay en los Juzgados, lo que le impide capacitarse académicamente y tomar sus vacaciones fuera del país, más aún si ya transcurrieron más de siete años desde que accedió a su libertad con la suspensión condicional de la pena, y cuando dicha cancelación debe ser ipso facto -en el acto-.