SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante sostiene que la autoridad demandada no atendió su solicitud de cancelación de antecedentes penales y desarraigo, impetrada el 16 de mayo de 2017 (Conclusión II.1.). En su descargo dicha autoridad manifestó encontrarse apenas cinco días en el cargo de Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, y no conocer de la solicitud del primer nombrado ni del proceso penal dentro del cual se habría dispuesto el arraigo cuya cancelación pide, mismo que además no cursaría en su despacho.

           Previamente corresponde referir que el alcance del análisis de esta acción de defensa solo puede circunscribirse a la alegada inatención de la solicitud de desarraigo por tener esta una vinculación directa con el derecho a la libertad de locomoción, que en el caso supone la facultad del ahora accionante de trasladarse libremente dentro y fuera del país; y no así respecto al pedido de cancelación de antecedentes penales cuya vinculación con el mencionado derecho no se da, o por lo menos no es evidente de acuerdo a los argumentos de la demanda.

Con esta aclaración, y ya ingresando a la problemática delimitada de acuerdo a lo indicado previamente, de antecedentes se tiene una copia con cargo de recepción de 16 de mayo de 2017 del memorial por el cual el ahora accionante rememorando los antecedentes de su caso, en el cual habría finalizado el cumplimiento de su condena hace ya siete años, solicita la cancelación de antecedentes penales así como su desarraigo. La autoridad demandada en el informe brindado al Juez de garantías, señala no tener conocimiento de tal solicitud ni del proceso penal en el cual el ahora accionante efectúa la misma, y que por informe del Secretario del Juzgado a su cargo, el expediente en cuestión no cursaría en su despacho, refiere también haber asumido como Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz hace apenas cinco días, por lo que solicita un tiempo prudencial para tomar conocimiento del caso.