SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
denegó
El Juez Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 10 de julio de 2017, cursante de fs. 39 a 40 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien no se notificó personalmente al encausado con la imputación formal, dicho actuado fue realizado por cédula en su domicilio de calle Otto Felipe Braun 69; y, ii) Pese a que el Auto de Vista impugnado contiene una fundamentación escueta; empero, expone de manera clara los hechos con relacion al derecho aplicable, refiriendo que no existe error en la notificación cuestionada y la inconcurrencia de algun presupuesto que amerite la nulidad prevista en el art. 166 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14