SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
Fragmento 14
Por lo referido, se concluye que el Auto de Vista de 17 de abril de 2017 contiene una clara explicación de las razones por las que declaró improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto, no siendo evidente lo alegado por el accionante en la interposición de esta acción tutelar respecto a que la referida resolución carecería de la debida fundamentación y se habría limitado a dar por bien hecha la determinación de la Jueza a quo, debiendo considerarse además que “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas” (SC 1365/2005-R), por lo que no se advierte que las autoridades demandadas hayan lesionado los derechos invocados por el accionante, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14