SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

Fragmento 14

Por lo referido, se concluye que el Auto de Vista de 17 de abril de 2017 contiene una clara explicación de las razones por las que declaró improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto, no siendo evidente lo alegado por el accionante en la interposición de esta acción tutelar respecto a que la referida resolución carecería de la debida fundamentación y se habría limitado a dar por bien hecha la determinación de la Jueza a quo, debiendo considerarse además que “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas” (SC 1365/2005-R), por lo que no se advierte que las autoridades demandadas hayan lesionado los derechos invocados por el accionante, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada.