SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, y robo agravado, pese a que señaló oportunamente su domicilio procesal, no se procedió a su notificación con la imputación formal en el lugar que había indicado, por lo que interpuso incidente de nulidad de notificación por defecto absoluto explicando que la falta de notificación con dicho actuado le causó indefensión y que la supuesta notificación cedularia fue llevada a cabo en un lugar distinto a su domicilio.
Ante ello, mediante Auto Interlocutorio 17/2017 de 3 de febrero, la jueza de la causa rechazó el incidente de nulidad interpuesto soslayando la verdad material y el principio de legalidad al pronunciar una resolucion sin la debida fundamentación, por lo que interpuso recurso de apelación incidental, en el cual denunció el ilegal proceder de la Jueza a quo en el señalamiento de la correspondiente audiencia para resolver su incidente, ya que este debio ser resuelto sin convocar a audiencia, denunciando asimismo la falta de fundamentación de la resolución impugnada respecto al fondo de su pretensión.
El recurso de apelación interpuesto fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -ahora demandados- mediante Auto de Vista de 17 de abril de 2017, sin pronunciarse con relacion a los puntos apelados, emitiendo una resolución carente de fundamentación sin base jurídica e inobservando los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), limitándose a dar por bien hecho el actuar de la Jueza a quo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14