SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, y robo agravado, pese a que señaló oportunamente su domicilio procesal, no se procedió a su notificación con la imputación formal en el lugar que había indicado, por lo que interpuso incidente de nulidad de notificación por defecto absoluto explicando que la falta de notificación con dicho actuado le causó indefensión y que la supuesta notificación cedularia fue llevada a cabo en un lugar distinto a su domicilio.

Ante ello, mediante Auto Interlocutorio 17/2017 de 3 de febrero, la jueza de la causa rechazó el incidente de nulidad interpuesto soslayando la verdad material y el principio de legalidad al pronunciar una resolucion sin la debida fundamentación, por lo que interpuso recurso de apelación incidental, en el cual denunció el ilegal proceder de la Jueza a quo en el señalamiento de la correspondiente audiencia para resolver su incidente, ya que este debio ser resuelto sin convocar a audiencia, denunciando asimismo la falta de fundamentación de la resolución impugnada respecto al fondo de su pretensión.

El recurso de apelación interpuesto fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -ahora demandados- mediante Auto de Vista de 17 de abril de 2017, sin pronunciarse con relacion a los puntos apelados, emitiendo una resolución carente de fundamentación sin base jurídica e inobservando los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), limitándose a dar por bien hecho el actuar de la Jueza a quo.